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Exploración de las calificaciones para una granja sin fines de lucro

Conozca los requisitos legales para constituir y mantener una organización sin fines de lucro en virtud de la sección 501(c)(3), para que usted y su granja estén listos para el éxito.

Primeros pasos

Para las granjas con un enfoque específico en la educación, los programas de caridad o la investigación científica, un modelo de negocios sin fines de lucro puede permitir el acceso a subvenciones y donaciones, entre otros beneficios. Sin embargo, la decisión de constituir una organización sin fines de lucro debe ser producto de un análisis, planificación y atención meticulosos a los detalles legales. Si no está familiarizado con las motivaciones y las restricciones legales de la constitución de una organización sin fines de lucro, le recomendamos que empiece por leer Consideraciones básicas para la elección de una granja sin fines de lucro. 

Si leyó esa guía y no se siente intimidado, este recurso le ayudará a entender las consideraciones jurídicas más matizadas sobre la constitución de una organización sin fines de lucro en virtud de la sección 501(c)3.

Es posible que, después de profundizar más en los detalles, decida que una sociedad con fines de lucro se ajusta mejor a sus objetivos agrícolas. No se olvide de consultar nuestra guía Exploración de las estructuras empresariales con fines sociales para conocer las alternativas a la organización sin fines de lucro en virtud de la sección 501(c)(3). 

Sin fines de lucro = organización de caridad de la sección 501(c)(3)

Antes de profundizar en el tema, aclaremos algunos términos. Cuando las personas hablan de una “organización sin fines de lucro”, se suelen referir a una organización con una categoría tributaria correspondiente a la sección 501(c)(3) otorgada por el IRS. Las organizaciones con categoría correspondiente a la sección 501(c)(3) están eximidas del impuesto federal de sociedades y pueden recibir donaciones deducibles de impuestos. Varias subvenciones requieren que las organizaciones beneficiarias sean organizaciones eximidas de impuestos del IRS.

Esto no es similar a la “constitución de una organización sin fines de lucro” en sentido jurídico. La constitución de una entidad sin fines de lucro se realiza a nivel estatal y se considera un paso logístico previo a la solicitud de la categoría de la sección 501(c)(3). Constituir una entidad sin fines de lucro a nivel estatal es fácil, conlleva pocas complicaciones legales y esto se analiza brevemente más adelante en esta guía. Por ahora, nos centraremos en lo que se necesita para conseguir y mantener la categoría impositiva federal del IRS correspondiente a la sección 501(c)(3).

Tenga en cuenta que a lo largo de esta guía, cuando hablamos de una “organización sin fines de lucro”, nos referimos a una organización con categoría impositiva de caridad correspondiente a la sección 501(c)(3) ante el IRS, que comprende la capacidad de aceptar donaciones deducibles de impuestos, evitar el impuesto societario sobre las ganancias y recibir donaciones de fundaciones que solo deben donar a entidades de la sección 501(c)(3). Como abogados, nos duele utilizar una palabra de manera imprecisa, pero también tenemos que hacernos entender. Utilizamos los mismos términos que los ciudadanos de a pie, ¡aunque seamos abogados! 

Cuatro pruebas a superar para obtener la categoría de la sección 501(c)(3)

La posibilidad de aceptar donaciones deducibles de impuestos y ser elegibles para diversas subvenciones de fundaciones y gobiernos está reservada para las organizaciones que cumplen los requisitos de la sección 501(c)(3) del código tributario. Estas organizaciones se consideran de caridad. Existen otras secciones del código tributario con otras categorías. Por ejemplo, las organizaciones de la sección 501(c)(5) son grupos de defensa de agricultores. Están eximidas de impuestos, pero no pueden aceptar donaciones deducibles de impuestos.

Varias granjas y organizaciones sin fines de lucro buscan tanto la categoría de exención de impuestos, como la posibilidad de recibir contribuciones deducibles de impuestos, pero esto último solo está reservado para las organizaciones de la sección 501(c)(3). Analicemos detenidamente las obligaciones de las organizaciones de la sección 501(c)(3), también llamadas organizaciones de caridad.

Para constituir una organización de la sección 501(c)(3), la entidad debe completar y presenta el formulario 1023 del IRS, titulado “Solicitud de reconocimiento de exención en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos” o su versión abreviada, Formulario 1023-EZ del IRS. La solicitud está diseñada para mostrar al IRS si la organización cumple las obligaciones que se encuentran en el código tributario federal para una organización de la sección 501(c)(3). La solicitud requiere:

  1. Número de Identificación del Empleador (EIN). Esto no se relaciona con el hecho de que la organización tenga empleados o no.
  2. Documentación que demuestre la constitución a nivel estatal (o equivalente). Las organizaciones que completen el Formulario 1023-EZ más breve no tienen que incluir una copia de los documentos de constitución con su solicitud, pero se les puede solicitar que la proporcionen durante el proceso de revisión.
  3. Estatutos. En ciertos casos, los estatutos podrían sustituir al punto dos. En los estatutos, se deben incluir ciertas cláusulas, como aquellas en materia de conflictos de intereses.
  4. Fines elegibles. Estos deben ser uniformes en los documentos societarios, los estatutos y la solicitud, y cumplir las normas del IRS. A continuación, encontrará más información sobre cómo superar la prueba de propósitos elegibles.
  5. Información financiera. Quienes presenten el formulario 1023-EZ NO tienen que incluir esta información, pero todos los demás deben declarar ingresos y gastos.

Entonces, ¿cuánto tiempo lleva esto? 

El IRS estima que el tiempo de preparación del Formulario 1023 es de más de 100 horas para un preparador principiante. ¡Son dos semanas y media si no se hace otra cosa que trabajar en la solicitud! Muchas personas contratan a un profesional para que les ayude a preparar el Formulario 1023. Esta inversión puede ayudar a acelerar el proceso, pero el profesional necesita igualmente la atención meticulosa del fundador y la junta directiva inicial para que todo esté en orden. En cualquier caso, es una inversión importante de tiempo y esfuerzo. 

Para obtener la guía oficial y completa sobre la solicitud, consulte la Publicación 557 del IRS: Exención tributaria para su organización.

La presentación de la solicitud no garantiza que se otorgue a la organización la categoría correspondiente a la sección 501(c)(3). Piense en la solicitud como una prueba. Si aprueba, se le concederá la categoría. Sin embargo, si la solicitud muestra que su organización no cumple o no cumplirá todas las obligaciones de una entidad de la sección 501(c)(3), no se le concederá la categoría fiscal. Por eso, se debe prestar meticulosa atención a la redacción de documentos organizativos que deberán acompañar la solicitud de exención tributaria del IRS. Los artículos de incorporación y los estatutos deben:

  • Limitar el propósito de la organización a uno o más fines de exención. (Para más información, consulte la siguiente sección.)
  • Incluir normas societarias que prohíban que los beneficios redunden en accionistas privados o particulares -o los acumulen- (que también se analizarán más adelante).
  • Prohibir la actividad política y limitar la actividad legislativa.
  • Incluir una cláusula de disolución aceptable para el IRS.

Si el IRS determina que la entidad cumplió las restricciones anteriores, emitirá una carta de determinación. El IRS emita una carta de determinación para solicitudes de la sección 501 (c) (3) que han sido presentadas con éxito. Es la prueba de que la organización está dentro de la categoría de la sección501(c)(3), y varias entidades solicitarán una copia de la carta si necesitan confirmar su categoría de sociedad eximidas de impuestos.

 Ahora ya sabemos que el proceso de convertirse en una organización de caridad es bastante complicado y que comprende varios aspectos separados que se deben probar al IRS para que nos conceda la categoría. Estos aspectos se pueden sintetizar en cuatro pruebas amplias que tendrá en cuenta el IRS. Tenga en cuenta que la cuarta prueba, la del apoyo público, no se determina si no hasta después de cinco años y de forma continua. Las tres primeras pruebas se evalúan con la solicitud. 

A continuación, se proporciona un breve resumen de las cuatro pruebas para obtener la exención tributaria: 

  1. Prueba 1: Fines elegibles. Toda organización sin fines de lucro debe tener un fin que la califique como organización de la sección 501(c)(3). Los fines permitidos incluyen fines religiosos, de caridad, científicos, pruebas de seguridad pública, literarios, educativos, competiciones deportivas nacionales o de aficionados o la prevención de la crueldad hacia los niños o los animales. Se pueden combinarse varios fines, por ejemplo, el de caridad y el educativo.
  1. Prueba 2: Prueba de comercialidad. El IRS regula cuánta actividad comercial puede realizar una organización sin fines de lucro. Para aclarar, las organizaciones sin fines de lucro pueden realizar actividades comerciales, pero dentro de un ámbito limitado.
  1. Prueba 3: Ausencia de beneficio privado. Las organizaciones sin fines de lucro no pueden utilizar sus activos y recursos en beneficio de personas concretas. El IRS examinará cómo está estructurada la organización para determinar si existe un potencial beneficio privado.
  1. Prueba 4: Prueba de apoyo público. Generalmente, esta prueba se centra en identificar de dónde obtiene la organización el dinero. Si los ingresos proceden principalmente del público en general, la organización cumple la prueba.

 Analicemos cada una de estas pruebas en detalle.

¿Es una organización sin fines de lucro adecuada para su granja?

Ésa es la pregunta fundamental que tenemos para usted. Esta guía está destinada a ayudarlo a determinar si formar una organización sin fines de lucro es la mejor decisión para su granja. Lo haremos a través de una guía por las obligaciones legales de una organización sin fines de lucro. Si puede y quiere cumplir estas obligaciones, entonces ¡esta puede ser la opción adecuada!

También es posible que su gestión no pueda o no quiera cumplir estas obligaciones. No se desespere: tiene otras opciones. Considere nuestro recurso sobre Exploración de las estructuras empresariales con fines sociales. Considere también nuestro recurso sobre cómo hacer el bien como empresa con fines de lucro en nuestro recurso Conceptos básicos de donaciones y trueque de alimentos como granja.

Prueba 1: Fines elegibles exclusivos

Para obtener la categoría de la sección 501(c)(3), una organización sin fines de lucro debe tener un fin elegible exclusivo. Esto significa que todas las actividades de la organización deben estar al servicio de un fin elegible. Algunas de las actividades subvencionables son las religiosas, de caridad, científicas, pruebas de seguridad pública, literarias, educativas, competiciones deportivas nacionales o de aficionados, o la prevención de la crueldad con niños o animales. Estos son los únicos fines elegibles. 

Es probable que las granjas que buscan la categoría de la sección 501(c)(3) tengan fines educativos, científicos, religiosos o de caridad. 

Fin educativo

Las organizaciones pueden satisfacer un fin educativo cuando se dedican a producir materiales educativos y a realizar una labor de divulgación más amplia sobre temas educativos. Esto podría consistir en la publicación de artículos y recursos, la apertura al público y la organización de visitas guiadas, eventos y talleres. Es posible que las granjas que funcionan como parte de un programa escolar puedan incorporar un fin educativo sin problemas. Sin embargo, decir simplemente que los empleados aprenden mientras realizan tareas agrícolas en el trabajo no sería un fin educativo elegible. Para que una granja cumpla con este fin elegible, la realización de actividades educativas debe ser el fin principal.

Son pocas las determinaciones de la categoría de la sección 501(c)(3) relacionadas con granjas que se judicializan, por lo que no tenemos acceso a demasiado análisis legal de las misiones y visiones de las granjas sin fines de lucro. La experiencia de una granja en la década de 1980 demuestra cómo una granja puede tener un fin exclusivamente educativo. A esta granja se le denegó inicialmente la categoría de la sección 501(c)(3), pero apelaron. Gracias a ello, tenemos una idea de los matices legales de su fin educativo elegible en los expedientes judiciales.

Esta granja se creó para demostrar que las técnicas de agricultura ecológica pueden:

  1.  restaurar con eficacia las tierras agotadas por años de monocultivo, y
  2. ser económicamente viable. En la apelación, expusieron como fin exclusivo el aumento de la concientización sobre sus técnicas de cultivo ecológico y los principios científicos que sustentan dichos métodos.

Dado que se demostró que este era el fin de la granja, el IRS consideró que tenían un fin educativo exclusivo y elegible. Otros factores que jugaron a favor de la granja fueron su apertura al público como actividad educativa y que la granja también publicaba artículos sobre sus resultados agrícolas y financieros. La llamaremos “granja educativa.” 

→ Estén atentos a la granja descrita que reaparecerá cuando hablemos de la “doctrina de la comercialidad”. Esta granja vendió sus productos a través de mercados comerciales estándar para probar la teoría de que las técnicas de agricultura ecológica podrían ser igualmente rentables. Lea sobre la doctrina de comercialidad a continuación para entender cómo, en diferentes situaciones, esto podría ser gravísimo para una solicitud de la categoría de la sección 501(c)(3).

Fines científicos o religiosos

La granja educativa también tenía un fin científico como parte de su proyecto educativo más amplio. Demostraron prácticas agrícolas ecológicas y exploraron el impacto de esas prácticas sobre la salud del suelo y la producción de vegetales. Parte del material educativo que publicaron abordaba estas preocupaciones científicas.

Varias granjas orientadas al servicio social están conectadas con instituciones religiosas o pertenecen a estas y podrían dedicarse a cumplir fines religiosos. Los fines científicos y religiosos se pueden compartir con los de caridad o educativos. En otras palabras, una organización sin fines de lucro puede tener múltiples fines. Al mismo tiempo, todos esos fines deben calificar para la exención de impuestos, y la organización se debe dedicar por completo a estas actividades para obtener la categoría de la sección 501(c)(3).

 Fines de caridad

Otro fin especial que podría perseguir una granja es el de caridad. ¿Qué podría significar esto para una granja? Los fines de caridad elegibles incluyen combatir la pobreza, aliviar la discriminación y estimular el desarrollo económico en comunidades económicamente deprimidas. Por ejemplo, las granjas que se dedican a brindar capacitación laboral y desarrollo de habilidades en regiones que sufren una falta de oportunidades podrían calificar como de caridad. También puede existir la oportunidad de utilizar la agricultura como alivio de la discriminación o de facilitación de las relaciones vecinales.

Vender alimentos que ayuden a las personas a vivir vidas más sanas, vender productos de mejor calidad o a menor precio en comunidades sin acceso a ellos o enseñar a las personas a cultivar, para que puedan administrar su propio negocio agrícola no son, en sí mismos, un fin de caridad. Los elementos específicos enumerados anteriormente son las definiciones aceptadas de fines de caridad:

  •  Lucha contra la pobreza,
  • alivio de la discriminación, y
  • estímulo del desarrollo económico en comunidades económicamente deprimidas.

Aunque es posible que la venta de alimentos de alta calidad a precios razonables combata la pobreza, una organización sin fines de lucro tendría que demostrarlo en su solicitud. También tendría que demostrar cómo sus operaciones conducen, concretamente, a una reducción de la pobreza. En este punto, existe una distinción importante entre oportunidades de mercado y fines de caridad. A simple vista, estas diferencias no siempre son evidentes.

Tomemos un ejemplo no agrícola: una tienda de bicicletas vende bicicletas para que las personas puedan hacer ejercicio. La bicicleta es una herramienta que ayuda a los clientes a tener una vida más sana. Promover la salud y el bienestar puede ser un fin de caridad. Sin embargo, esto no significa que el vendedor de bicicletas esté haciendo obras de caridad. Del mismo modo, la agricultura es generalmente un negocio. El uso de oportunidades de mercado para obtener negocios puede beneficiar a nuevos clientes de diversas maneras, pero no crea automáticamente un fin elegible para una organización sin fines de lucro eximidas de impuestos.

En síntesis, los fines de caridad elegibles no pueden ser oportunidades de mercado disfrazadas de caridad. La granja debe centrarse exclusivamente en la discriminación, el alivio de la pobreza o la capacitación laboral.

Oportunidad práctica

Para cada ronda, anote qué granjas cree que podrían satisfacer el fin elegible destacado. A continuación, encontrará nuestras respuestas según nuestro conocimiento de la normativa del IRS.

Ronda 1

De las siguientes organizaciones, ¿cuál tiene la probabilidad de cumplir un fin educativo?

  1. Una granja que se dedica a realizar ensayos de cultivos para obtener variedades resistentes al clima sobre las que publican artículos y están disponibles para la comunidad.
  2. Una granja que se dedica al cultivo de semillas que las vende con folletos informativos sobre cómo cultivarlas y conservarlas.
  3. Una granja incubadora que se dedica a enseñar a diez agricultores por año cómo establecer y operar un negocio agrícola.

Ronda 2

De las siguientes organizaciones, ¿cuál cumpliría un fin de caridad?

  1. Una granja que opera en una zona económicamente deprimida y que dona todos sus productos a la comunidad local.
  2. Una granja que toma todos los productos que quedan sin vender al final del día y los dona a un banco de alimentos.
  3. Una granja que brinda capacitación laboral a personas que estuvieron encarceladas.

Ronda 3

De las siguientes organizaciones, ¿cuál cumpliría un fin científico o religioso?

  1. Una granja que se centra exclusivamente en la realización de ensayos de cultivos para variedades resistentes al clima, que publican los resultados en artículos que están disponibles para la comunidad.
  2. Una huerta comunitaria perteneciente a la iglesia que cultiva alimentos para donarlos a bancos de alimentos.
  3. Una granja que recibe periódicamente a grupos de la iglesia para realizar excursiones y eventos religiosos.

Respuestas

Ronda 1: A y C; Ronda 2: A y C; Ronda 3: A y B

Enfoque en la exclusividad

La prueba de fin elegible tiene dos aspectos. El fin de la organización sin fines de lucro debe ser, inicialmente, el “cumplimiento de los requisitos” para obtener la categoría de la sección 501(c)(3), pero también debe ser el fin “exclusivo” de la organización. Por ejemplo, si la enseñanza y la divulgación son un beneficio adicional de la cría o venta de cultivos y ganado, el fin educativo no es exclusivo. Una organización sin fines de lucro eximida de impuestos que cumpla los requisitos puede obtener ganancias siempre que estén al servicio del fin elegible de la organización. Por ejemplo, a la granja mencionada anteriormente se le permitió obtener ganancias para educar al público sobre cómo las técnicas de agricultura ecológica pueden ser rentables. Sin embargo, el fin de lucro no puede prevalecer o eclipsar el fin elegible de la organización.

 ¿Y la actividad política?

Las organizaciones sin fines de lucro en virtud de la sección 501(c)(3) no pueden participar en actividades de cabildeo sustanciales, ni trabajar para influir en la legislación mediante propaganda o contacto directo con los legisladores. Además, las organizaciones en virtud de la sección 501(c)(3) tienen prohibido participar en campañas políticas a favor o en contra de cualquier candidato a un cargo público. Esto significa que las organizaciones eximidas de impuestos no pueden hacer contribuciones a campañas ni apoyar a candidatos.

 Sin embargo, las organizaciones en virtud de la sección 501(c)(3) con una misión social participan regularmente en varias actividades que podrían considerarse “políticas”, según algunas definiciones. El trabajo político puede ir más allá de las campañas electorales. El IRS determinó que una organización en virtud de la sección 501(c)(3) que defiende cambios sociales o cívicos o presenta una opinión sobre un tema controversial con la intención de formar la opinión pública no es un obstáculo para su categoría de exención de impuestos.

 Existe una designación eximida de impuestos diferente para las organizaciones que quieran tener la libertad de participar en algunas actividades políticas. Las organizaciones de bienestar social 501(c)(4) pueden hacer contribuciones políticas y apoyar u oponerse a candidatos para un cargo, pero este trabajo tampoco puede convertirse en su actividad principal. No existe ninguna restricción respecto de la cantidad de actividades de cabildeo que puede realizar una organización en virtud de la sección 501(c)(4). Algunas organizaciones operan como estuvieran bajo la categoría de la sección 501(c)(3) y posteriormente crean organizaciones en virtud de la sección 501(c)(4) afiliadas, a través de las cuales ejercen actividades políticas.

Prueba 2: Doctrina de comercialidad

Conseguir la exención tributaria va más allá de tener un fin elegible aceptable. Las organizaciones de la sección 501(c)(3) tienen que tener el fin correcta o competente, no pueden tener un fin erróneo.

Las organizaciones de la sección 501(c)(3) tienen prohibida toda actividad comercial con fines exclusivamente lucrativos. Esto puede volverse confuso rápidamente porque las organizaciones eximidas de impuestos pueden obtener ganancias. Y sí, las organizaciones de la sección 501(c)(3) se pueden dedicar a alguna actividad comercial, pero esa actividad tiene que tener una relación causal con el fin de la organización.

Repasemos lo anterior y analicemos las razones. Las organizaciones de la sección 501(c)(3) obtienen beneficios del gobierno. Pueden eludir el pago del impuesto federal de sociedades, aceptar contribuciones deducibles de impuestos y probablemente también obtendrán beneficios tributarios estatales. Estas ventajas tienen un costo. Gran parte del precio que paga una organización de la sección 501(c)(3) por esos privilegios es renunciar a la capacidad de competir en el mercado libre. La mayoría de las propiedades agrícolas contemplan la venta de los frutos de su trabajo (hortalizas o carne), por lo que se trata de una consideración importante.

¿Qué pasa con una organización sin fines de lucro que vende productos en el mercado agrícola a precios más bajos que los demás agricultores del mercado?

Es probable que esto sea un problema.

Las tarifas reducidas se consideran como una ventaja competitiva en el mercado, por lo tanto, una organización que hace esto estaría compitiendo en el mercado. Esta competencia también sería bastante injusta, suponiendo que la explotación recibiera donaciones y/o subsidios para su actividad. Otros agricultores del mercado tienen que invertir en sus negocios y no podrán competir si otra granja rebaja sus precios. Sin embargo, el precio no es el único factor que se tendría en cuenta a la hora de determinar si una granja de la sección 501(c)(3) es “excesivamente comercial”. Al IRS también le interesaría saber si la granja participa en el mercado de otras maneras, por ejemplo, mediante la publicidad. Las organizaciones sin ánimo de lucro que ofrecen sus productos a precios realmente simbólicos pueden vender en el mercado sin violar su condición de eximidas de impuestos si no hacen publicidad y las ventas sirven directamente a su Entidad de Propósito Especial.

Dumaine Farms, la Granja Pedagógica descrita anteriormente, es el típico ejemplo de capacidad de estar al margen de la comercialidad en su categoría de la sección 501(c)(3). El propósito de Dumaine era demostrar que las granjas podían adoptar prácticas ecológicas y ser comercialmente viables. Dado que la comercialidad era un componente clave de las Entidades de Propósito Especial se les permitió vender sus productos en el mercado abierto, al igual que las demás. Para lograr su fin, tuvieron que recopilar información para saber si su granja ecológica podría tener éxito comercial y la única forma de hacerlo era participando en la actividad comercial. Es como buscar una aguja en un pajar, es una misión y una visión difíciles de reproducir.

La mayoría de las granjas que buscan la categoría de la sección 501(c)(3) no podrán desarrollar una actividad comercial sustancial ni obtener una carta de determinación positiva del IRS.

Prueba 3: Sin beneficios privados

Las operaciones, los activos y los recursos de una organización sin fines de lucro no se pueden utilizar para pagarle a una persona específica ni pueden provenir de una persona específica, especialmente si esa persona cuenta con información privilegiada, ya sea un fundador o un empleado clave. Si esto ocurre se denomina “beneficio privado” y puede poner en riesgo la pertenencia de una organización en la categoría de la sección 501(c)(3). Cuando una organización se disuelve, los activos de una organización sin fines de lucro se deben transferir a otra organización sin fines de lucro. Incluso cuando esta deja de existir, sus ganancias y activos no están disponibles para ninguna persona asociada con la organización.

Las reglas contra el beneficio privado también están relacionadas con la preservación de escalas salariales razonables para los empleados de la organización. Las organizaciones benéficas pueden ofrecer una remuneración razonable a sus empleados. Sin embargo, el IRS puede inspeccionar como se establecen esos salarios. Los salarios no pueden parecer un mecanismo de distribución de ganancias para eludir la regla del beneficio privado. Si una organización sin fines de lucro tiene puestos con salarios elevados en comparación con puestos similares de otras organizaciones sin fines de lucro, esto podría desencadenar una investigación sobre las prácticas de la organización en torno a los beneficios privados. Las organizaciones sin fines de lucro tienen que declarar cómo determinan sus salarios y cantidad de las remuneraciones pagadas a los empleados. La infracción de la regla contra el beneficio privado habilita al IRS a ejercer su derecho de revocar la exención tributaria de una organización. Además, tienen la facultad para imponer un impuesto sobre las prestaciones “indebidas” recibidas.

Los beneficios privados se rigen por una norma diferente pero relacionada: la organización sin fines de lucro no puede operar en beneficio de una persona o de determinadas personas. Esto significa que una persona no puede crear una organización sin fines de lucro de huertas comunitarias sólo porque quiere tener un lugar para su propia huerta privada. Las organizaciones sin fines de lucro tampoco pueden recaudar fondos para una sola persona.

Plan de jubilación de Pat Farmer

Pat Farmer trabaja desde hace 30 años para una organización sin fines de lucro y su trabajo es increíble. Sin embargo, su salario nunca fue lo suficientemente alto como para ahorrar para la jubilación, por lo tanto, a medida que se acerca ese momento, empieza a preocuparse por cómo financiar sus últimos años. Al recordar todo lo que ha hecho por la comunidad, piensa en cómo podría ayudarse a sí misma y como la comunidad podría ayudarla en estos momentos de necesidad.

 Elaboró una propuesta para la junta directiva. Y preguntó si la junta estaría dispuesta a hacer alguna de las siguientes cosas:

  • Darle una porción de tierra con una pequeña casa en la propiedad. Tendría un lugar donde alojarse y la posibilidad de financiarla.
  • Vender una parte del terreno en el mercado y darle fondos como una renta vitalicia.
  • Si ninguna de las opciones anteriores es posible, entonces que simplemente la junta organice una recaudación de fondos y que le entreguen a Pat el dinero donado en el evento.

¿Qué podría hacer la Junta Directiva? 

Desgraciadamente, aunque la junta esté de acuerdo en que Pat Farmer se merece todo eso, no puede hacer nada. Cualquiera de estas opciones sería considerada un “beneficio privado”, y por lo tanto, estaría prohibido. Concederle a Pat Farmer cualquiera de estas opciones pondrá en peligro la exención fiscal de la organización.

Estas normas tienen sentido. Por ejemplo, no queremos que las organizaciones reciban fondos y donaciones sólo para utilizarlas con el fin de apoyar a una sola persona. Cuando los donantes hacen una donación, no esperan financiar la jubilación de nadie. Sin embargo, el resultado puede ser difícil y tener un impacto desproporcionado en los agricultores BIPOC (personas negras, indígenas y de color) que quieren perseguir fines sociales, pero también necesitan crear riqueza. Cuando nuestra cultura tiene una distribución de la riqueza tan desproporcionada (la Junta de la Reserva Federal informa que los hogares de población blanca tienen ocho veces más riqueza que los hogares de población negra y cinco veces más que la de la población latina), cualquier obstáculo para la creación de riqueza debe verse desde una perspectiva crítica.

Prueba 4: Prueba de apoyo público

Las organizaciones de la sección 501(c)(3) también deben superar la prueba de apoyo público. Esta prueba está diseñada para separar las fundaciones privadas de las entidades públicas. La mayoría de las organizaciones prefieren ser entidades públicas, ya que gozan de menos restricciones y mayores ventajas tributarias.

Generalmente, esta prueba se centra en identificar de dónde obtiene la organización el dinero. Si los ingresos proceden en gran medida del público, la organización pasa la prueba.

Las organizaciones pueden superar la prueba de apoyo público de dos maneras. Las dos pruebas se miden durante un periodo de cinco años:

  • En primer lugar, si una organización recibe una parte esencial (más de un tercio) de sus ingresos totales de subsidios públicos, ayuda de otras organizaciones de caridad, donaciones del público, cuotas de afiliación e ingresos relacionados con su misión, supera parte de la primera prueba. Sin embargo, si más del 2% del apoyo total de la organización procede de solo una persona, esa parte debe excluirse del cálculo de un tercio.

Si una organización no supera esta prueba, puede intentar la segunda opción: la prueba de los “hechos y circunstancias”. Existen dos formas de superarla:

  • En primer lugar, el porcentaje de ingresos de la organización que proceda de fuentes públicas puede ser tan bajo como el diez por ciento, si la composición de la Junta Directiva su programación y su acceso al público demuestran que se trata de una entidad pública. 
  • La segunda manera de superar la prueba de los hechos y circunstancias es diferente. Deben cumplirse dos elementos: La organización debe recibir más de un tercio de su sustento en contribuciones del público en general o de ventas directamente relacionadas con fines exentos de impuestos. Además, la organización no debe recibir más de un tercio de sus ingresos de inversiones y ventas con fines no relacionados con su objetivo de exención tributaria. 

Estas pruebas pueden ser difíciles y complejas, especialmente para las organizaciones que aún no saben de dónde procederán sus ingresos. Las granjas que sigan este camino deben solicitar información al IRS y a las organizaciones que sustentan entidades sin fines de lucro. 

La realidad del cumplimiento

¿Leyó la información sobre estas pruebas y sintió sospechas? Es una reacción común. Probablemente todos podamos nombrar al instante a varias organizaciones sin fines de lucro en funcionamiento que no pasarían estas pruebas si se les pidiera que lo hicieran ahora mismo. ¿Cómo cuadrar lo que vemos en las organizaciones sin fines de lucro con lo que dice la ley sobre lo que es “obligatorio”?

Básicamente, vivimos en un mundo en el que el cumplimiento de la ley es una cuestión de priorizar esfuerzos y recursos. Y en el ámbito de la exención tributaria, el mundo puede parecer estar lleno de incumplimientos. La ley marca la norma, pero la ley no puede seguir el ritmo de la amplia probabilidad de incumplimiento del estándar. Lo cierto es, que cualquier empresa que no cumpla la ley está en peligro.

¿Por qué hay una desconexión entre la realidad y la ley? En primer lugar, es muy común que las organizaciones sin fines de lucro se desvíen de su misión y propósito originales. Esto puede ocurrir por diversas razones: nuevas oportunidades de financiación, cambios en el directorio y nuevos acontecimientos sociales o culturales. El IRS tiene más contacto con una organización sin fines de lucro en la fase inicial de solicitud de la categoría de la sección 501(c)(3). Después de la aprobación de la solicitud inicial, es reducido el cumplimiento de aspectos como los fines elegibles, la doctrina de la comercialidad y la prueba de apoyo público. Tampoco existe una forma clara de denunciar los incumplimientos. 

Esta situación hace que la carga del cumplimiento recaiga en las personas que solicitan la categoría en virtud de la sección 501(c)(3). Las organizaciones que solicitan la exención de impuestos son las más investigadas y, en general, no pueden empezar a trabajar plenamente ni conseguir financiación completa hasta que tengan la exención tributaria que les abrirá nuevas oportunidades de ingresos. Es difícil para un principiante completar satisfactoriamente la solicitud de la categoría de la sección 501(c)(3) y encontrar las palabras correctas, que parezcan mágicas, para obtener la codiciada carta de determinación. Puede parecer injusto que la mayor parte de la inspección reglamentaria tenga lugar en esta fase temprana y vulnerable de una organización. Suele ser el momento en que la organización se acerca más a su misión y propósito originales. Aunque la realidad del cumplimiento de la ley hace que esto sea cierto, que la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro no se enfrentan al cumplimiento de la ley con posterioridad a esta etapa, las organizaciones sin fines de lucro que no se ajusten a la normativa del IRS están en riesgo, independientemente de cuándo se produzca el incumplimiento en la vida de la organización. 

¿Puedo utilizar un patrocinador fiscal en su lugar?

Algunas organizaciones pueden estar totalmente alineadas con la estructura sin fines de lucro, pero siguen siendo rechazadas por las complicaciones de la constitución o de la solicitud de la categoría de la sección 501(c)(3). Al querer centrarse en su labor benéfica, estas organizaciones podrían no querer gastar energía en buscar una categoría legal formal. Para estas organizaciones, el patrocinio fiscal puede ser una buena opción.

El patrocinio fiscal no requiere un estatuto habilitante, el registro o la inscripción en el estado ni la solicitud de la categoría de la sección 501(c)(3). Por el contrario, esta alternativa es simplemente una relación contractual entre la organización patrocinada y una corporación sin fines de lucro en virtud de la sección 501(c)(3) ya establecida e independiente. Las organizaciones que deseen beneficiarse de la financiación con ventajas tributarias pueden buscar el apoyo de una organización con la que compartan fines y objetivos.

Básicamente, la organización “patrocinadora” le presta a la organización o proyecto más pequeño su categoría de la sección 501(c)(3). Algunos patrocinadores fiscales sólo prestan el servicio de administrar y controlar las contribuciones de caridad en nombre de la organización patrocinada. Otros patrocinadores fiscales estarán más implicados, y prestarán apoyo general a la organización patrocinada. En general, los patrocinadores fiscales exigen el pago de una cuota por su patrocinio. Este suele ser un porcentaje del presupuesto de la organización patrocinada.

La principal ventaja del patrocinio fiscal es que la organización patrocinada puede solicitar subvenciones reservadas para organizaciones de la sección 501(c)(3) y solicitar donaciones deducibles de impuestos sin tener que completar las solicitudes de exención de impuestos del IRS. Es posible que la organización patrocinada no tenga que contratar a su propia junta directiva o equipo administrativo, pero sí cumplir algunas peticiones administrativas de la organización patrocinadora.

Estas reglas rigen también a los programas con patrocinio fiscal.

Tener un patrocinador fiscal sólo alivia la carga de solicitar la categoría de organización sin fines de lucro por sí misma, pero no elimina los requisitos de tener un fin elegible y de estar limitado en cuanto a qué actividad comercial emprende la organización. La organización patrocinada debe actuar como una de la sección 501(c)(3), aunque no lo sea oficialmente. Una organización patrocinada que no cumpla las normas del a categoría en virtud de la sección 501(c)(3) pondría en peligro la exención fiscal de la organización patrocinadora.

Más allá de alinearse con la organización patrocinadora, la organización patrocinada debe tener su propio fin elegible de carácter religioso, de caridad, científico, de pruebas de seguridad pública, literario, educativo, de competiciones deportivas nacionales o de aficionados, o de prevención de la crueldad hacia niños o animales. Es probable que las granjas que busquen patrocinio fiscal se encuadren en los ámbitos educativo, científico, religioso o de caridad. Si la explotación no tiene un fin elegible, la organización patrocinadora no puede apoyar la actividad.

Las organizaciones patrocinadas también deben respetar las limitaciones de la doctrina de la comercialidad para competir en el mercado. Esto significa que una organización patrocinada puede prestar servicios o vender bienes, pero esta actividad tiene que estar sustancialmente relacionada con su fin. ¿Favorecen las ventas el fin? Las ventas que se realizan para financiar los fines de la organización sin una relación más estrecha no están lo suficientemente relacionadas.

¿Qué ocurre con las granjas con una entidad con y sin fines de lucro?

Cuando una explotación tiene algunos aspectos comerciales y otros de caridad, a veces tiene sentido funcionar como dos entidades: una con fines de lucro y otra sin fines de lucro. Por ejemplo, la producción y venta se podría estructurar como una SRL sin restricciones contra sus actividades comerciales. Esta parte de la empresa podría ejercer la producción agrícola y vender el producto de forma competitiva en el mercado abierto.

Entonces, el agricultor podría constituir una entidad sin fines de lucro independiente para albergar el fin caritativo social. Por ejemplo, la organización sin fines de lucro podría tener como objetivo la distribución gratuita o a bajo costo de alimentos en comunidades de bajos ingresos que no tienen acceso a alimentos frescos y locales. La entidad con fines de lucro podría donar un producto a la entidad sin fines de lucro, y ésta podría entregarlo a los comedores sociales. Otra posibilidad, es que la granja realice actividades educativas importantes, como enseñar a jóvenes y adultos jóvenes sobre las carreras agrícolas. Estas actividades podrían albergarse en una entidad sin fines de lucro, independiente de la posibilidad de obtener donaciones y subvenciones para sus actividades educativas, sin amenazar la comercialidad de la operación de producción.

¡Estas dos entidades deben mantenerse a distancia! Las dos entidades deben estar claramente diferenciadas, y las actividades entre ambas no pueden crear un conflicto de intereses. Por ejemplo, la organización sin fines de lucro puede abastecerse de alimentos a través de la parte del negocio correspondiente a la SRL, pero no podría llegar a pagar de más por las verduras, porque la SRL se encuentra en una situación financiera difícil. Para evitar que esto suceda, las relaciones comerciales entre las dos ramas de la empresa deben estar bien justificadas y documentadas. Por ejemplo, la organización sin fines de lucro también debe tratar de abastecerse de alimentos de otras granjas con fines de lucro de la zona, según sea necesario. Las cuestiones sobre conflictos de intereses también pueden surgir en situaciones en las que la misma persona dirige la organización sin fines de lucro y la SRL. Una vez más, las dos entidades necesitarían documentación y políticas claras entre ellas para evitar conflictos. La carga administrativa adicional que supone duplicar esfuerzos y tener que trabajar por mantener claras las distinciones entre ambas entidades podría no valer los beneficios.

Comentarios sobre los requisitos estatales

Esta sección no se relaciona demasiado con las obligaciones legales de las organizaciones sin fines de lucro a nivel estatal o federal. Más bien, analiza un elemento importante y a veces incomprendido de las organizaciones sin fines de lucro. Además de recibir la exención tributaria y la categoría de organización de caridad por el IRS, la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro se organizan como corporaciones a nivel estatal. Se da el paso de la constitución a nivel estatal porque ofrece ventajas legales específicas.

La inscripción de una entidad en un estado ofrece la ventaja de la protección de la responsabilidad personal. Mediante la inscripción, la entidad será reconocida legalmente como una entidad separada e independiente, distinta de la persona que la creó. Esto no sucede cuando, por ejemplo, una persona dirige una empresa como único propietario. Un único propietario no se diferencia legalmente de su empresa. Sin embargo, cuando un agricultor se constituye como sociedad comercial formal ante el Estado garantiza esta separación. Esta separación acarrea el beneficio de la protección de la responsabilidad personal, que es deseable para proteger los activos personales (terrenos, segunda vivienda, dinero, inversiones, etc.) de cualquier responsabilidad societaria que pudiera surgir.

Es posible administrar una asociación sin fines de lucro no inscrita (UNA), que puede ocurrir sin saber que eso es lo que está haciendo. ¿Cómo? Cuando un grupo de personas se reúnen para emprender una actividad de beneficio mutuo o público que no tiene fines de lucro, forman una asociación llamada UNA. ¡Así de simple! La UNA puede estar formada por tan solo 2 personas, aunque algunos estados exigen la participación de 3 personas para que se considere UNA.

Lo bueno de este arreglo es que es sencillo. No hay papeleo, requisitos de presentación ni se exige que la organización tenga una junta directiva. Sin embargo, la mayoría de las asociaciones que se forman de esta manera solo lo hacen por un corto plazo. Las razones de esto incluyen:

  • Las entidades no constituidas como sociedad no obtienen el beneficio de la protección de responsabilidad personal.
  • Se requieren estatutos cuando un grupo desea solicitar la exención de impuestos del IRS. Si un grupo de personas se toma la molestia de crear estatutos para la solicitud de exención de impuestos del IRS, generalmente tiene sentido utilizar ese mismo trabajo y organización para inscribirse a nivel estatal.
  • Si los ingresos superan los 5000 dólares, el IRS exige que UNA solicite el reconocimiento de exención de impuestos.
  • Una vez que las UNA crecen, también lo hacen sus potenciales pasivos e ingresos. Un mayor ingreso podría generar la necesidad de presentar declaraciones al IRS, y un aumento de los pasivos desencadenará el deseo de protección de la responsabilidad personal.
  • Algunos estados, como Washington, exigen que casi todas las organizaciones sin fines de lucro se registren en el estado. Por lo tanto, asegúrese de consultar las leyes estatales para determinar en qué momento y si debe constituirse como sociedad.

¿Por qué un agricultor querría protección de responsabilidad personal?

Imagínese que el grupo de huertas del barrio organiza una jornada de trabajo voluntario en la que un voluntario se corta mientras poda un manzano. Supongamos que de esta lesión surgen gastos médicos (una visita a urgencias y puntos de sutura). En ese caso, el voluntario o la compañía de seguro médico podría demandar a la organización sin fines de lucro para reclamar el pago de los costes de la lesión. Si la organización sin fines de lucro está legalmente constituida, solo se podrían utilizar sus activos (cuenta bancaria, propiedades, etc.) para pagar, si un tribunal decide que la organización sin fines de lucro es culpable. Por el contrario, si la organización sin fines de lucro no estuviera constituida, las personas que la administran y trabajan en ella correrían el riesgo de que sus bienes personales se utilizaran para pagar cualquier sentencia pendiente contra la organización sin fines de lucro. La mayoría de los agricultores inscriben sus sociedades para evitar este tipo de responsabilidad personal. Como sociedades inscritas, los pasivos societarios son responsabilidad de la empresa, y las sentencias solo pueden ejecutarse con los activos.

Los 50 estados tienen leyes que definen cómo se constituye una corporación sin fines de lucro. En algunos estados se utiliza la frase “corporación sin acciones”, en lugar de “corporación sin fines de lucro” Esta frase es quizás la más acertada, ya que ilustra la distinción fundamental entre una entidad sin fines de lucro y una entidad con fines de lucro a nivel estatal. No se trata de ganancias, ya que una organización sin fines de lucro PUEDE generar ganancias. Sin embargo, lo que una organización sin fines de lucro NO PUEDE hacer es emitir acciones. Nadie puede ser propietario de una organización sin fines de lucro. Una organización sin fines de lucro no se puede vender y sus activos no se pueden utilizar en beneficio de una persona o de un grupo de personas privadas.

El proceso de constitución de una corporación sin fines de lucro es similar en todos los estados. La constitución se gestiona a través de la oficina del secretario del Estado (o el equivalente estatal). Una vez constituida una sociedad anónima sin fines de lucro, la entidad ya no pertenece ni es parte de los constituyentes. Ahora es una entidad propia y distinta. Puede presentar demandas contra otros o ser demandada. Puede tener propiedades. Todos los activos, como el dinero, se deben mantener separados de los activos personales de cualquier persona implicada. Esto significa que la sociedad anónima sin fines de lucro necesitará su propia cuenta bancaria y sistema de contabilidad. Existen requisitos societarios que regulan el funcionamiento de las sociedades anónimas sin fines de lucro (de acuerdo con los estatutos adoptados por la junta). Se deben mantener registros de las actividades y decisiones, y se requiere presentar un informe anual en el aniversario de la constitución.

¿Por qué constituir una sociedad?

Cuando una granja cultiva principalmente alimentos para donarlos a la comunidad, generalmente depende de las donaciones para financiar este trabajo. La decisión de constituirse como sociedad influye en si las donaciones monetarias estarán eximidas de impuestos o no.

 ¿Quiere estar exento de impuestos y poder aceptar donaciones deducibles de impuestos?

  • Si es así, obtendría grandes beneficios de la constitución como sociedad, ya que le facilitará la recepción y contabilización de donaciones monetarias y, al mismo tiempo, estará exento del impuesto societario.
  • De lo contrario, es posible que prefiera ser una granja con fines de lucro. En ese caso, la constitución en su estado como Compañía de Responsabilidad Limitada (CRL) o sociedad anónima puede seguir proporcionándole el beneficio de la protección de responsabilidad personal. Lea nuestra guía, Conceptos básicos de la estructura empresarial agrícola para obtener ayuda para elegir una estructura empresarial.
  • Otra posibilidad es que no le interese la exención tributaria en este momento. No está recibiendo donaciones monetarias y no está cultivando o donando suficientes productos agrícolas como para justificar la creación de una entidad separada que albergue esa operación. En ese caso, puede continuar haciendo lo que está haciendo con la certeza de que puede llegar un momento en que la inscripción ayude a la expansión de su granja de beneficio social.

Hacia adelante

La constitución de una organización sin fines de lucro en virtud de la sección 501(c)3 funcionará para algunas granjas con vocación social, pero no para todas. Algunas organizaciones se enteran de los requisitos para lograr la categoría de sociedad anónima sin fines de lucro u organización sin fines de lucro en virtud de la sección 501(c)(3) y se desaniman, lo cual es comprensible.

 Tómese un momento para considerar cómo su visión de su granja se alinea con las normas del IRS para obtener la categoría de la sección 501(c)(3) al completar la siguiente tabla. Identifique las aptitudes y vulnerabilidades en términos de la capacidad de su granja para cumplir las distintas pruebas.

Factor

Aptitudes alineadas

Vulnerabilidades alineadas

Prueba 1: Fin elegible. ¿Coincide la visión que tiene de su granja con un fin elegible del IRS? ¿Es exclusivo?

 

 

Prueba 2: Prueba de comercialidad. ¿Incluye la visión de su granja algún aspecto comercial que pudiera incumplir esta prueba?

 

 

Prueba 3: Beneficio privado. ¿Supone la prohibición del beneficio privado una complicación en términos de a quién y cómo quiere que se beneficie la comunidad (y usted mismo)?

 

 

Prueba 4: Apoyo público. ¿Respaldan sus fuentes de ingresos previstas esta prueba?

 

 

Consulte también la guía Consideraciones básicas para elegir una organización sin fines de lucro para comprobar si se siente cómodo con los desafíos de gobierno y creación de riqueza, además de los problemas en materia de seguros, financiación y zonificación de las granjas sin fines de lucro.

 

 

¿Cómo va todo?

¿Tiene más aptitudes o más vulnerabilidades?

¿Se pueden mitigar las vulnerabilidades?

¿Es posible reforzar aún más sus aptitudes?

¿Adónde lo lleva su instinto? ¿Es una buena idea crear una organización sin fines de lucro?

Si es así, revise la Publicación 557 del IRS: Exención tributaria para su organización para obtener información completa sobre cómo solicitar la categoría de exención tributaria.

Si una entidad sin fines de lucro ofrece un camino claro hacia el éxito para su granja, considere la posibilidad de constituir una nueva entidad con o sin fines de lucro o de buscar patrocinio fiscal. Sin embargo, si una organización sin fines de lucro se le hace cuesta arriba, no desespere. La buena noticia es que existen otras opciones para las organizaciones que desean cosas que la estructura de las organizaciones sin fines de lucro eximidas de impuestos no puede ofrecer. Tiene otras opciones.

Lea Exploración de las estructuras empresariales con fines sociales para conocer las alternativas más populares para las granjas de beneficios sociales, entre las que se incluyen:

  • Corporación B
  • Corporación B certificada
  • Compañía de responsabilidad limitada de bajos ingresos (L3Cs).

Agradecimiento de financiación

Este material se basa en el trabajo financiado por el USDA/NIFA con la subvención n.° 2023-70027-40445 y la subvención n.° 140322 WSU001300.

RVS Resources USDA National Institute of Food and Agriculture

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